Pages

Thursday, October 03, 2013

Cuidado con el policía-juez!

¡Cuidado con el policía-juez!
El 1ro de octubre entró en vigor en la isla el decreto-ley 310, que
faculta a los uniformados para calificar delitos y juzgar y sancionar a
los infractores con multas desde 200 hasta 7000 pesos..
Rolando Cartaya
octubre 02, 2013

Entró en vigor en Cuba este 1ro de octubre el decreto-ley 310 que
modifica el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal y que permitirá
a agentes de la policía cubana investigar y calificar delitos y juzgar y
sancionar a los infractores.

Acerca de la medida, promulgada a fines de junio por Raúl Castro, la
jurista independiente Laritza Diversent señaló oportunamente a
martinoticias.com que empeoraría el clima de inseguridad jurídica de la
ciudadanía e incrementaría la posibiidad de abusos contra los derechos
de los cubanos.

El policía podrá en adelante no sólo pedirle a cualquier ciudadano
cubano el carnet de identidad y conducirlo a la estación para que aclare
allí, sino que él decidirá si usted cometió un delito; determinará cuál
, y si se trata de uno penado con menos de tres años de cárcel tal vez
no lo enviará a los tribunales, pero le impondrá una multa que podrá
oscilar entre 200 y 7.000 pesos cubanos:

ARTÍCULO 1.- Se modifica el apartado 3 del artículo 8 del Código Penal,
que queda redactado de la forma siguiente:

3.- En aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción
aplicable no exceda de tres años de privación de libertad o multa de
hasta mil cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada para, en
lugar de remitir el conocimiento del hecho al Tribunal, imponer al
infractor una multa administrativa, siempre que en la comisión del hecho
se evidencie escasa peligrosidad social, tanto por las condiciones
personales del infractor como por las características y consecuencias
del delito. Para la aplicación de esta prerrogativa a los delitos
sancionables de uno a tres años de privación de libertad, se requiere la
aprobación del Fiscal .

ARTÍCULO 6.- Se modifica la Disposición Especial del Código Penal, la
que queda redactada de la forma siguiente:

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 8 de
este Código, para los delitos cuya sanción no exceda de un año de
privación de libertad o multa de cien a trescientas cuotas o ambas, la
multa administrativa aplicable no podrá ser inferior a doscientos pesos,
ni superior a dos mil pesos. No obstante, el límite máximo de la multa
podrá extenderse hasta tres mil pesos cuando las circunstancias
concurrentes en el hecho o en el infractor así lo aconsejen.

En cuanto a los delitos cuya sanción aplicable pueda ser superior a un
año y hasta 3 años de privación de libertad o multa de hasta mil cuotas
o ambas, la multa administrativa a imponer no será inferior a quinientos
pesos, ni superior a cinco mil, aunque en determinados casos, atendiendo
a las condiciones personales del autor y las circunstancias
concurrentes, pueda aumentarse hasta siete mil pesos.

Diversent, activista del proyecto de asesoría legal gratuita Cubalex,
explicó a martinoticias la esencia de las modificaciones: a fin de
aligerar la carga de los tribunales provinciales, abrumados por un alza
de la "criminalidad" (en su mayor parte delitos económicos como
Actividad Económica Ilícita, Acaparamiento, Venta sin Licencia,
Intervención en el Mercado Negro etc.) se transfiere a los tribunales
municipales la autoridad para juzgar un 78 por ciento de los delitos
previstos en el Código Penal.

Pero a su vez, los gendarmes estarán facultados para resolver mediante
multas administrativas un 53 por ciento de esa actividad delictiva. Sólo
en un 26 por ciento de esos casos necesitarán que su decisión sea
aprobada por un fiscal.

Hasta ahora la autoridad de los policías para imponer multas se limitaba
prácticamente a contravenciones con una sanción máxima de un año de
privación de libertad. La sanción a imponer era de hasta 1.000 pesos
cubanos, susceptible de aumentar a discreción del agente hasta 2.000
pesos "atendiendo a las condiciones personales" del infractor.

Además el plazo para el pago de las multas administrativas resulta
demasiado corto, como reza en la Disposición Especial:

Si el culpable satisface el pago de la multa y cumple los términos de la
responsabilidad civil dentro de los diez días hábiles siguientes al de
su imposición, se tendrán por concluidas las actuaciones y el hecho, a
los efectos penales no será considerado delito. No obstante, el actuante
remitirá las actuaciones a la autoridad competente, cuando el infractor
así lo solicite o no abone la multa o no cumpla lo dispuesto en cuanto a
la responsabilidad civil.

Si bien el infractor tendrá la opción de pedir defenderse en la corte,
Diversent no lo recomienda pues "una vez que se activa la vía judicial,
hay muchísimas instrucciones del Tribunal Supremo para que los
tribunales inferiores castiguen con severidad".

Aunque uno de los objetivos de las modificaciones es enviar menos
personas a las cárceles y reducir una gravosa población penal (la sexta
mayor tasa del mundo en relación con la población total), la jurista
anticipa que las onerosas multas –en discordancia con los bajos
ingresos-- acabarán empujando al infractor a delinquir de nuevo para
poderlas pagar, y a la larga, a los tribunales.

"¿Están los policías debidamente capacitados para calificar legalmente
un hecho y juzgarlo?", se pregunta la autora del blog Jurisconsulto de Cuba.

A su juicio, lo ideal hubiera sido restituir la figura del juez de
instrucción, de modo que fuera un perito legal quien calificara el
delito, con la posibilidad (no contemplada en las modificaciones) de que
la persona acusada, como es su derecho, fuera acompañada desde el inicio
del proceso por la asesoría de un representante legal.

Source: "¡Cuidado con el policía-juez!" -
http://www.martinoticias.com/content/policias-cubanos-con-autoridad-de-jueces/28047.html

No comments: