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Thursday, September 26, 2013

Qué esperar del juicio contra Sonia Garro?

¿Qué esperar del juicio contra Sonia Garro?
Posted on 25 septiembre, 2013
Por Miguel Fernández Díaz

La fiscalía acaba de solicitar 10, 14 y 11 años de privación de libertad
para los disidentes Sonia Garro, Ramón Alejandro Muñoz y Eugenio
Hernández, respectivamente. La Sala de lo Penal del Tribunal Provincial
de La Habana radicó la causa por cargos comunes de Asesinato -en grado
de tentativa- y Desórdenes Públicos, más dos cargos de Atentado solo
contra Garro.

La sanción conjunta contra Garro es menor, porque no tiene antecedentes
penales. Muñoz ha sido condenado antes cuatro veces, siempre por
Amenazas, y Hernández dos, por Lesiones y Actividad Económica Ilícita.
Al ser considerados multireincidentes por regla legal, sus sanciones se
agravan.

Se trata de un caso que ha cobrado atención pública y activas campañas
en la internet por lo prolongado del arresto de los activistas, en
momentos en que las autoridades cubanas apuestan por detenciones de
corta duración y otros menos represivos más intimidatorios en lugar de
procesamientos judiciales.

Garro, de 35 años, fue detenida el 18 de marzo del 2012 en medio de un
operativo realizado por fuerzas antimotines en su domicilio, ubicado en
Marianao, junto a su esposo Ramón Alejandro Muñoz González.. La
activista es conocida como miembro de las Damas de Blanco y fundadora de
la Asociaci'on Afrocubana Independiente.

La Seguridad en función penal

La fase de instrucción (investigación) policial corrió por cuenta del
Departamento de Seguridad del Estado (DSE), que ya no tiene muchos casos
propios y se encarga de procesar también delitos comunes, sobre todo si
los acusados son disidentes.

La defensa de Garro no tendrá margen para oponerse con éxito a los
cargos de Atentado, que el Código Penal -vigente desde 1987- define como
"violencia o intimidación contra una autoridad [para] impedirles
realizar un acto propio de sus funciones" (Artículo 140.1). Las
presuntas víctimas son la suboficial Olenis Ramos y la agente
Yarisleydis Rodríguez, quienes comparecerán en juicio con dos policías
más cada una como testigos y certificados médicos de lesiones leves
atribuidas a Garro.

Igual suerte correrá el cargo común de Desórdenes Públicos, que se
imputa en la forma agravada de empleo "de un arma de cualquier clase o
materias explosivas" (Artículo 200). Amén de peritos y un "video
ilustrativo," la fiscalía trae a una funcionaria del gobierno municipal
de Marianao, tres vecinos y un patrullero como testigos de que el 18 de
marzo de 2012, desde la azotea de la vivienda de los esposos
Garro-Muñoz, sita en el número 4525 de la calle 118, Muñoz y Hernández
tiraron "botellas de cristal, pomos, gomas de autos viejas, tubos de
pantalla de televisores inservibles [y] productos inflamables [gasolina,
petróleo y lejía]." Garro gritaba "consignas contra la policía y la
revolución, exhibiendo carteles en los que proclamaba libertad y cambios
en el gobierno".

La tentativa de asesinato

Ante la sala juzgadora, ese relato de la fiscalía será una verdad de
clavo pasado, pero el cargo más grave pudiera objetarse sobre la base de
que no hay prueba concluyente de que los acusados tuvieran ánimo de
matar al oficial Pedro Enrique Alí, a quien lanzaron botellas de cristal
y "un tubo de pantalla de televisor contra la cabeza" cuando subía por
una escalera a la azotea para detenerlos.

Todo intento de matar a un agente de la autoridad "en el ejercicio de
sus funciones" se califica como asesinato (Artículo 263), pero la
fiscalía no relata gritos de mátalo ni otro indicio inequívoco de que,
en lugar de resistirse a la detención, los acusados buscaran "privar de
la vida al citado oficial," quien esquivó fácilmente los objetos lanzados.

Una nota informativa reciente, aparecida en Radio Martí, refiere que el
tubo de pantalla "cayó en el piso, pero ocasionó que los dos agentes se
lesionaran". La fiscalía dice que "calló (sic) en el piso al lado del
oficial Arisley Calvo Ferrer, al que con sus actos pudo lesionar." Ni
Alí ni Calvo Ferrer se lesionaron, porque de lo contrario constarían sus
respectivos certificados médicos en el expediente de instrucción. El
acusado Muñoz ha declarado que "en ningún momento se lesionó a nadie.
Los lesionados fuimos nosotros (…) Ellos llegaron tirando tiros para
dentro de la casa".

Tubo de pantalla versus machetes

Sin lesiones siquiera leves para calzar la tentativa de asesinato, la
fiscalía alega que los acusados actuaron "a sabiendas de las
consecuencias letales", pero esto no es un hecho, sino más bien una
opinión, que se debilita en el propio relato acusador con que los
acusados disponían desde "machetes [y] cabillas [hasta] combustibles en
recipientes preparados como cóctel Molotov," los cuales son más
apropiados para matar y si no fueron empleados, cabría entonces la duda
razonable sobre la intención criminal imputada por la fiscalía.

La defensa puede y debe combatir también la agravante endilgada por la
fiscalía de haberse cometido el delito "contra cualquier persona que
actúe justamente en cumplimiento de un deber legal" (Artículo 53.ñ). Esa
circunstancia se tuvo ya en cuenta como específica tanto de la tentativa
de asesinato como de los atentados. No puede duplicarse como agravante
general.

El disidente Ernesto Paula Pérez figuraba también en el expediente de
instrucción del DSE, pero no será enjuiciado porque no constan
"suficientes motivos hasta el presente para acusar[lo]", según la fiscal
actuante.

Los tres acusados de esta causa guardan prisión provisional desde el 18
de marzo de 2012 y han venido denunciado "golpizas y otros castigos [de]
las autoridades y reos comunes incitados por estas". Han sido
infructuosas las solicitudes reiteradas a Amnistía Internacional para
declararlos prisioneros de conciencia.

Todavía no hay fecha oficial de juicio, que pudiera comenzar en dos
semanas. Pero la suerte de Garro y sus seguidores parece estar
definitivamente echada.

Source: "¿Qué esperar del juicio contra Sonia Garro? | Café Fuerte" -
http://cafefuerte.com/cuba/7418-que-esperar-del-juicio-contra-sonia-garro/

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