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Wednesday, September 04, 2013

Código del esclavo

Código del esclavo
Miércoles, Septiembre 4, 2013 | Por Arnaldo Ramos Lauzurique

La Habana, Cuba, septiembre, www.cubanet.org - Se ha divulgado el muy
extenso Anteproyecto de Ley del Código del Trabajo, cuya lectura causa
aburrimiento. Este documento debe ser "discutido" por todos los
trabajadores del país -más de 5 millones-, pero no es para esperar
variaciones significativas. Un cansón repaso de su contenido, pone
precisamente de manifiesto que en el Anteproyecto está ausente la
opinión de los trabajadores.

A lo largo del mismo, cuando se refiere a sanciones a los obreros y
empleados, resuena la frase "oído el criterio de la organización
sindical", lo cual significa que los sindicatos no tienen ningún poder
protagónico sino una pasiva participación como opinantes.

Demostrado que se aplican por las administraciones y que se imponen
arbitrariamente en actividades consideradas como prioritarias, las
decisiones del órgano de Justicia Laboral son inapelables, y contra lo
resuelto por los Tribunales Municipales no procede recurso alguno. Queda
explícitamente claro en las sanciones a los trabajadores por sus
incumplimientos, como se detalla en el artículo sobre la terminación del
contrato de trabajo, que puede llegar a la separación definitiva de la
entidad, y también con el llamado principio de Idoneidad.

No es objetable que se impongan sanciones a los trabajadores por sus
incumplimientos (se detallan 12 tipos de violaciones), pero en todo el
documento no se establecen penalidades a los empleadores por sus
infracciones.

Para determinar el llamado principio de "idoneidad demostrada", con el
fin de la incorporación al empleo y su promoción, se faculta al
empleador, y únicamente "se consulta" al sindicato correspondiente.
Igual ocurre con los profesionales de la medicina, personal docente, de
la rama artística y marítima. Y en especial en el área médica, donde
todas las disposiciones transcendentales las emite el Ministerio de
Salud Pública.

No sin razón, el primer grupo de médicos que llegó a Brasil, en agosto
de 2013, fue acogido con gritos de "esclavos". No es para menos, ya que
de 5000 dólares mensuales de su salario, el régimen cubano apenas les
paga 150, es decir, un 3%, y además permite que los ubiquen en los
lugares más intrincados.

El artículo 143 considera justificadamente como violaciones a la
disciplina de trabajo, la falta de respeto y el maltrato de obra o de
palabra a superiores o a terceras personas, pero omite señalar el caso
más frecuente, que es cuando los superiores incurren en ellas.

Una prescripción abusiva está contenida en el artículo 156, referido a
la reparación de daños al trabajador por violación de sus derechos, al
establecer que la indemnización no puede ser nunca superior al salario,
sin tener en cuenta que los daños sufridos por el trabajador pueden ser
muy superiores a lo que devenga. Habría que preguntarse dónde estaba el
dirigente sindical que admitió esa barbaridad.

A lo largo del Anteproyecto se deja claro que todas las regulaciones
importantes se establecerán en un reglamento que se emitirá
posteriormente por el Consejo de Ministros. Las inspecciones del trabajo
se aplicarán a todas las instituciones asentadas en el territorio
nacional, incluyendo sociedades con capital extranjero, pero se excluyen
los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior. Asimismo, un
rápido recorrido por la propuesta permite hacer algunos otros comentarios:

Artículo 2. Se prohíbe el trabajo infantil, pero pueden emplearse
jóvenes de 15 y 16 años a solicitud del empleador, con el supuesto
consentimiento de padres o tutores, pero aquí se refieren al trabajo
pagado, no hay ninguna regulación sobre el trabajo en escuelas, ni en el
Servicio Militar.

Artículo 4. Supuestamente regula las relaciones entre empleados y
empleadores, que incluyen a los trabajadores que laboran fuera del país
"con previa autorización". En ese sentido, no se cambia nada, ya que el
régimen sigue limitando las libertades individuales.

Artículo 24. El contrato de trabajo puede ser verbal para un período que
no exceda de 90 días. El empleado que acepte eso está sujeto a cualquier
arbitrariedad.

Podrán realizarse miles de asambleas, los sindicalizados expondrán
decenas de miles de propuestas, pero todo va a quedar igual, ya que el
propósito no es cambiar nada sino mantener a las masas entretenidas,
pues el régimen no tiene nada bueno que ofrecer.

Source: "Código del esclavo | Cubanet" -
http://www.cubanet.org/articulos/codigo-del-esclavo/

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