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Tuesday, June 27, 2006

RELIGION MORAL Y CONSTITUCION APLICACION A CUBA

RELIGION, MORAL Y CONSTITUCION APLICACION A CUBA

Por Alberto Luzárraga *
Columnista
Nueva York
E.U.
Futuro de Cuba Org
La Nueva Cuba
Junio 27, 2006

Se trata de un asunto donde reina gran confusión. La Constitución
Americana, modelo de muchas, fue adicionada con una serie de enmiendas
que garantizaban los derechos personales. La primera enmienda reza así
en cuanto al tema de la religión: "El Congreso no hará ninguna ley que
establezca una religión o que prohíba su libre ejercicio". Este precepto
obedecía a la experiencia de los que se vieron obligados a jurar
fidelidad a la religión anglicana o exiliarse. Pero no suponía
hostilidad a la religión. Washington comenzó su período presidencial con
lo que declaró ser su 'primer acto oficial' que consistió en su
"ferviente súplica al Ser Supremo que gobierna el universo para que
bendijera su gobierno." Para Washington, religión y moral no eran
hábitos de 'calambucos' ni costumbres de viejitas devotas que no estaban
en la onda del 'progreso.' Eran elementos esenciales de una república
basada en la libertad personal que requiere responsabilidad, honestidad,
y auto-control. La religión y la moral refuerzan esos hábitos. El
ateísmo todo lo contrario. Si después de esta vida, no hay que darle
cuenta a nadie de nada, el asunto es que no me agarren y punto. No
obstante, afirmo que existen ateos muy rectos y beatos muy sinvergüenzas
porque el ser humano es maravilloso en su contradictoria diversidad.
Pero no se trata de casos particulares, se trata de tendencias y de
sentido común. Los frenos morales ayudan y las religiones los proveen.
En su discurso de despedida tras rechazar un nuevo período presidencial
Washington dijo lo siguiente: "La religión y la moralidad son apoyos
indispensables de todos los hábitos que conducen a la prosperidad
política. El simple político junto con el hombre piadoso debe
respetarlos y amarlos. Simplemente preguntemos: ¿Donde residiría la
seguridad para la propiedad, la reputación, y la vida si el sentido de
la obligación religiosa desapareciera de los juramentos que se usan como
instrumentos [de decir verdad] en las Cortes de Justicia? Andemos con
cuidado con la suposición de que la moralidad puede prevalecer si se
excluye la religión. Podrá decirse que la educación esmerada puede
influenciar positivamente ciertas mentes, pero la experiencia y la razón
nos indican que no es posible esperar que una moral nacional pueda
prevalecer en la ausencia de un principio religioso." Desde la moneda
hasta los juramentos en las cortes de justicia son innumerables las
referencias religiosas en la polis americana.

Nuestra Constitución de 1901 recogió el principio al decir lo siguiente
en su preámbulo: "Nosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos
en Convención constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley
Fundamental de su Organización como Estado independiente y soberano,
estableciendo un gobierno capaz de cumplir sus obligaciones
internacionales, mantener el orden, asegurar la libertad y la justicia y
promover el bienestar general, acordamos y adoptamos, invocando el favor
de Dios, la siguiente Constitución." Y en su articulado dijo lo
siguiente: "Artículo 26.- Es libre la profesión de todas las religiones,
así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el
respeto a la moral cristiana y al orden público. La Iglesia estará
separada del Estado, el cual no podrá subvencionar, en caso alguno,
ningún culto." Este precepto fue repetido literalmente por la
Constitución del 40 (Art. 35) y la invocación al favor de Dios también
fue incorporada.

Hasta aquí el pasado. Vayamos al presente. El Sr. Payá como de costumbre
se aparece con un proyecto que se saca de la manga sin explicar quienes
son los redactores ni de donde viene. No vale la pena comentarlo
demasiado, pues mas que una constitución es un manifiesto político
recargado de adjetivos que pretende asumir formas constitucionales.
Aparte de extemporáneo refleja la habitual confusión de ideas de su
propugnador. Pero lo voy a defender en una cosa. Se le acusa de ser el
porta-estandarte de una constitución católica porque invoca el favor de
Dios en su preámbulo. No tienen razón. Es tradición cubana plasmada por
convenciones constituyentes debidamente electas. La 'constitución'
castrista producto del partido es la que lo omite. Estas cosas se
discutieron a fondo en ambas convenciones. En la de 1901 fue Sanguily un
libre pensador y nada 'calambuco' quien defendió la invocación a Dios
por razones similares a las de Washington. En la Convención
Constituyente de 1940 se repitió el debate. Esta vez la facción anti-
invocación fue capitaneada por los delegados comunistas. Su ponencia fue
derrotada abrumadoramente. La referencia a la moral cristiana por cierto
no tiene nada de imposición confesional. Se trataba de buscar un
Standard conocido y utilizable por un Tribunal Constitucional, un
Standard que permitiera defender a la sociedad de prácticas nocivas como
por ejemplo la prostitución sagrada, los sacrificios humanos, el
suicidio religioso y aberraciones semejantes que siempre han existido.

Payá no presenta una constitución católica, ni siquiera una constitución
religiosa. Como de costumbre presenta una redacción contradictoria.
Ejemplo: Art. 108 "Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el
derecho a escoger la educación que reciban conforme a sus valores
propios y creencias religiosas."

Art. 55: "Las iglesias, instituciones religiosas y otras organizaciones
sociales tendrán derecho a fundar, dirigir, administrar y hacer
funcionar escuelas, centros de enseñanza y de formación, siempre que
cumplan con las siguientes condiciones: a) la gratuidad de los estudios
que ofrezca si se trata de las enseñanzas primaria, media, técnica
profesional y universitaria."

Resulta claro que si los padres tienen el derecho de educar a sus hijos
también tienen el derecho de emplear su patrimonio en ello. Pero si se
exige que la educación privada de cualquier tipo (aún la no religiosa)
sea gratuita entonces es claro que se les impide ejercer ese derecho
pues las escuelas no estatales tendrían que vivir del aire o contar con
fondos propios de gran envergadura para poder subsistir con el producto
de sus rentas. Absurdo e imposible.

Payá escribe mucho y confuso. Se presta a la polémica. ¿Será de ex
profeso? Quien lo critique debe saberlo y por ello no vale la pena
entrar en demasiados detalles pues sería contraproducente. La crítica a
Payá de abanderado de la religión suena hueca cuando se examinan las
propuestas y el crítico debe saberlo a no ser que también ande en la
misma onda de provocar discusiones inútiles. En materia constitucional
de la Cuba futura hay que discutir conceptos básicos. Si no se está de
acuerdo con algún concepto deben aducirse razones sólidas y no
adjetivos. Es asunto serio y debe tomarse en serio con ponderación y
reflexión. Una constitución perdura cuando un pueblo la siente y la
defiende como cosa propia, que le permite vivir en paz y libertad. Al
hacerlo defiende al tribunal que la protege y la aplica. Para defender
la constitución es preciso tener standards de conducta y amplitud de
miras. Andemos claros: Tan malo es imponer religiones como imponer ateísmo.

* Alberto Luzárraga es abogado, banquero internacional y miembro del
U.S. Association for Constitutional Law. Reside en Nueva York.

http://www.lanuevacuba.com/archivo/luzarraga-93.htm

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